REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de mayo del 2008
198º y 149º


ASUNTO N° KP02-L-2007-1959
PARTE ACTORA: SEOANE ROJAS LUIS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.531.154 y de este domicilio.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARROSCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHICHA MANIA C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia la presente demanda en fecha 07/08/2007, cuando el ciudadano SEOANE ROJAS LUIS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.531.154 y de este domicilio, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil CHICHA MANIA C.A; sosteniendo que comenzó a laborar para la empresa el 01 de noviembre del 2.004, en un horario de trabajo rotativo cada quince días, librando un (1) día a la semana, el cual era de 09:00 AM hasta las 08:PM, y el otro de 2:00PM a 9:00 PM; ejerciendo funciones de vendedor. Devengaba como último salario cantidad diaria de Bs. 10.630,5. Indica que en fecha 17 de febrero del 2007 fue despedido, y el 13/06/2007 se dicta providencia administrativa que declara con lugar el reenganche, pero que hasta la presente fecha la empresa no lo acato; por lo que procede a demandar las prestaciones sociales, así como los demás conceptos laborales que le corresponden.


El 13/08/2007, se admite la referida demanda, ordenándose librar los respectivos carteles de notificación a la parte demandada. Cumplida esta formalidad, se instala la Audiencia Preliminar, el 13/05/2008; dejando el Tribunal constancia de la no comparecencia de la parte demandada; por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la presunción de la Admisión de los Hechos, reservándose 5 días hábiles para la publicación la sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada; genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
1. La existencia de la relación de trabajo desde el 01 de noviembre del 2.004, hasta el 17 de febrero del 2007
2. El ultimo salario devengado. El cual era inferior al mínimo legal.
3. Vacaciones y bono vacacional: año 2004-2005, y fracción de 3 meses
4. Utilidades: fracción 1 mes año 2004, año 2005, y fracción de 2 meses año 2006
5. El horario de trabajo señalado
6. El concepto de salarios caídos, pero calculados a razón del último salario devengado, y desde el día 17 de febrero 2007 hasta el 06/08/07.
7. El despido Injustificado

En atención a lo señalado deberá la demandada cancelar por los conceptos reclamados las siguientes cantidades, por un (1) año y tres (3) meses y catorce (14) días de Trabajo:

-Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad más los intereses: 1 año 3 meses y 14 días

La cantidad de Bolívares OCHOCIENTOSBOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 800,35), discriminados de la siguiente manera:
10 días x Bs. 12.83 = Bs. 128,3
30 días x Bs.13.24 = Bs. 397,2
5 días x Bs. 13.28 = 66,4
10 días x Bs. 13.28 = Bs. 132,8
5 días x Bs. 15.13 = Bs. 75.65

-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 1 AÑO Y 3 MESES:
Primer año= 22 días X Bs. Bs. 14.23= Bs. 313.06
Fracción 3 meses= 5.97 días X Bs. Bs. 14.23= Bs. 84,95
Total Bs.398.01


-UTILIDADES:
Fracción año 2004/ 1 meses= 1.25 días x Bs14.23= Bs. 17.78
Año 2005 - 15 días X Bs. 14.23= Bs. 213.45
Fracción Año 2006/ 2 meses= 2.5 días X Bs. 14.23= Bs. 35.57
Total Bs. 266,80

SALARIOS CAIDOS: dichos salarios se calcularan con el último salario devengado por el trabajador, por cuanto los mismos tienen carácter indemnizatorio, de igual manera los mismos se calculan desde la fecha del despido hasta el día anterior a la presentación de la demanda; en consecuencia corresponden un total de 523 días; es decir desde el 17/02/2006 hasta el 06/08/2007.

523 días x 14,23 = TOTAL Bs. 7.442,29

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ARTICULO 125 LOT
30 días X Bs. 15,13= Bs. 453,9
45 días X Bs. 14.23= Bs. 640,35
TOTAL: Bs. 1.094,25

DIFERENCIA SALARIAL: Por cuanto quedo reconocido que devengaba un salario inferior al mínimo de ley.

Bs. 212,06

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano SEOANE ROJAS LUIS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.531.154 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CHICHA MANIA C.A

SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas,
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Barquisimeto a los 20 días de mayo del 2008. años 149° y 198°
LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


Abog Rosalux Galíndez Mújica