Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplan las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Semilibertad, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delitos de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Fíjese audiencia por secretaria para el día 22 de Julio de 2008, a las 10:30 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.