DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO INFANTE ESTRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.364.491, mayor de edad, soltero, natural del Estado Lara, residenciado en el Barrio La Paz, sector 2, manzana G, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Y las accesorias de ley.
SEGUNDO: La fecha provisional del cumplimiento de la pena es el 16 de Mayo de 2010.
TERCERO: Se acuerda mantener el arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al cual deberá cumplir en su domicilio.
CUARTO: Se acuerda la remisión las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, por distribución en .....