En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la Ciudadana: SOLICITANTE: MILAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.881.475, domiciliada en el Barrio El Cardenal, manzana B, número 77, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE LEOBALDO MELENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nº 11.702.512, domiciliado en la Urbanización Don Eduardo Jiménez, sector el Rotario calle 04, Nº 14-02, Barquisimeto, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conf.....