REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010114
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.610.591, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km 20, carretera via Río Claro, sector El Araguaney, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido rural; con una superficie de dos mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (2.420 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera de tierra que conduce al Fundo El Bramadero; SUR: Terrenos ocupados por Marcial Arrieche; ESTE: Carretera de Tierra que conduce a Fundo El Bramadero; OESTE: Ramal de Rio Claro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa compuesta de dos habitaciones, dos baños, una sala, una cocina-comedor, dos corredores, un lavadero con paredes de bloques de concreto, friso de concreto, cocina empotrada de cerámica, piso de cemento pulido, estructura de techo de metal cubierta de acerolit, tres puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, de servicios de agua blanca, aseo y energía eléctrica, cercada con estantillos de madera y alambre de púas de tres pelos , cultivado en parte con diecisiete matas de aguacate, tres matas de mangos, tres matas de naranja, dos limones, tres matas de pino, doce matas de chaguaramos, cuatro matas de coco, una mata de cacao, treinta matas ornamentales, sembrado casi su totalidad de grama y el resto montes y chaos, con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2) El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO y JOSÉ ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
KPO/merysa
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