REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002312
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HELIANA JOSELIN ALVARADO SANCHEZ Y EDWAR JOSE ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.700.791 y 11.264.920, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Final avenida las Industrias, vía Pavía, kilómetro 5, a lado de la Estación de Servicios Jiménez, paredes de color blanco y azul con portón de rejas color azul, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno propiedad de Elena Divina Sánchez. SUR: final Avenida Las Industrias frente al Distribuidor Moyetones que es su frente; ESTE: con terrenos de la Estación de Servicios Jiménez; y OESTE: con terrenos ocupados por la Señor José Maximino Alvarado Peña. Unas bienhechurías, constantes de tres (3) áreas independientes, la 1era área es la cocina que posee una dimensión de 2,65m de ancho por 5,36 m largo, la 2da área es un espacio de trabajo donde se realiza todo lo necesario par el funcionamiento del negocio el cual mide 5,00 m de ancho por 4,50m de largo, una puerta de acceso denominada Santa Maria con protectores de seguridad, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica y caico rojo colombiano, techo de zinc en toda su extensión y un cielo raso en el área de atención al publico, un baño general con todos sus servicio, un deposito pequeño, 1 puerta de hierro con su seguridad, un tanque de agua color azul con tapa con una capacidad de 900 litros, 4 ventanas de hierro con sus respectivos protectores, 4 mesones empotrados con un respectivo lavaplatos, 2 ventanas metálicas con protección, para l ventilación del local, con el disfrute de todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARYELIS PEREZ Y MIYAMILA MOLINA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos , ya identificados en las bienhechurias a HELIANA JOSELIN ALVARADO SANCHEZ Y EDWAR JOSE ALVARADO SANCHEZ antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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