REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015303
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO ROSENDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.604.664, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 7 entre 10 y 11, Barrio Lindo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, que tiene una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Cruz Carmona; SUR: Con bienhechurías de Cirilo Mendez; ESTE: Con calle 7 que es su Frente; y OESTE: con solar ejido. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una casa de paredes de bahareque, tipo cañon, piso de cemento, techo de zinc, cecada de alambres de puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARLENY BARRIOS Y CARLOS VAGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano TOMAS ANTONIO ROSENDO NOGUERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Arisis
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