REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011133

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.262.665, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, callejón 11, con callejón 12 carrera 6 N° 32-34, Parroquia Union, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 231 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Maribel Gonzalez. SUR: su frente, ESTE: Con bienhehurias de Juan Gonzalez y OESTE: Con bienhechurias de Nelson Alejos. Dichas bienhechurías esta constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, dos baños, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MARIELA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANIBAL RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro