REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002148
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.297.270 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 1, entre calles 1 y 2, Barrio Las Veritas Parte Baja, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2), es decir OCHO METROS (8 MTS)de frente por VEINTE METROS (20 MTS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con la carrera 1, que es su frente ; SUR: Con la quebrada La Ruezga; ESTE: Con bienhechurías de Lisbeth Torres; y OESTE: Con bienhechurías de Melba Carrasco. Dichas bienhechurías rusticas están constituidas en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: una habitacion, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 8.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOANA DE GUTIERREZ Y YOHANNA CAMPOS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARIA CAROLINA RIVERO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis