DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la tramitación de la causa por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho, Conforme a lo establecido en el artículo 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la Medida Privación de Libertad al ciudadano JUAN BAUTISTA SALES SIERRA, por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN DE CEREMONIA RELIGIOSA Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 167 y 452 ordinal 3° del Código Penal Vigente, por lo cual deberá cumplir la medida impuesta en la Comandancia de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, en calidad de .....