Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JOYALENIS ROSALI PARTIDAS SÁNCHEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CALLE 3 DE NOVIEMBRE, ENTRE CARRERAS 7 Y 8, SECTOR 3, CASA N° 496-53, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la señora Zulia Freitez, SUR: Con la señora Yarvelis Vizcaya, ESTE: Con la señora Yanet peroza y OESTE: Con la señora Milayela Pineda; Dejando a salvo, derechos de terceras personas