Vista la solicitud que procede suscrita el ciudadano RAMIRO ANTONIO VILLEGAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio San Francisco, Calle 1 con Carrera 7-A, N° 7-65, Barquisimeto, Estado Lara, de cédula de identidad N° V-3.321.913, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN VILLEGAS INFANTE, C.I.V-7.340.081, JOSE SILVESTRE VILLEGAS INFANTE, C.I. V-4.380.518, BENJAMÍN DE JESÚS VILLEGAS INFANTE, C.I. V-7.340.083, DENYITE DE JESÚS VILLEGAS INFANTE, C.I. V-4.380.560, IVO JOSE VILLEGAS INFANTE, C.I. V-7.366.251, EPIFANIA DEL CARMEN PEREZ, C.I. V-4.922.442, ALBA MARIA VILLEGAS INFANTE, C.I. V-4.065.022, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Yaguas, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 79.343, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JUAN BAUTISTA VILLEGAS, con rel.....