REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2008-000390

Barquisimeto, 17 de Enero de 2008
Años 197° y 148°


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público a favor del ciudadano HERMOGENES RAMON VILORIA FERRER, venezolano, de 65 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.451.013, nacido el 01-06-1943, nacido en Cabimas Estado Zulia, hijo de: Emilio Viloria y Mística Ferrer de Viloria, profesión u oficio: mecánico, grado de instrucción: 6 grado, domiciliado en el Barrio el Caribe, calle 5 con carrera 1, casa S/N, de color cemento, a 50 metros del Preescolar el Caribe, detrás de Preca, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:


PRIMERO: Se recibe el día 15-01-2008 escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual solicita de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial y la calificación de Flagrancia, asimismo, solicita se le decrete la Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, ordinales 5° y 6° de la citada Ley y la Verificación del ciudadano, en el sistema JURIS 2000.


SEGUNDO: Se fijó para el 16-01-2008 la oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la cual una vez cedido el derecho de palabra la Fiscalia Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “quien en forma oral, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HERMOGENES RAMON VILORIA FERRER, precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de esta ley especial y se Decrete la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así mismo prohibición de acercare a la victima, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, aunado la verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual que el mismo tiene”.


Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos expuso: “no quiero declarar”, “me acojo al precepto constitucional”.


Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó “una vez escuchada las exposiciones del Fiscal solicito una medida cautelar”.


Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:


A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial S/N°, de fecha Barquisimeto 14-01-2008, la cual riela al folio dos (02) del presente asunto.-

B.- Se acuerda procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se decreta la Medida de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3°, 5° y 6° en concordancia con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, al lugar de su trabajo o residencia y la prohibición de los presuntos agresores por si mismo o en nombre de terceros realizar actos de persecución intimidación a la presunta victima y se ordena la salida del imputa de la residencia en común con la victima.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD en contra del ciudadano HERMOGENES RAMON VILORIA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 3.451.013, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3°, 5° y 6° en concordancia con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, al lugar de su trabajo o residencia y la prohibición de los presuntos agresores por si mismo o en nombre de terceros realizar actos de persecución intimidación a la presunta victima y se ordena la salida del imputa de la residencia en común con la victima, TERCERO: la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ESPECIAL, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Cúmplase.-


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE.

LA SECRETARIA.
OJGA/rfal.-