Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SARA RAQUEL LOPEZ DE SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3, DEL BARRIO EL TOSTAO, SECTOR MI CABAÑA, N° 35, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la Calle Principal del Sector, que es su frente; SUR; Con casa y solar de Guillermo Pérez; ESTE: Con casa y solar de Acacio Manuel Fernández; OESTE: Con casa y solar de Carmen Carolina Vargas de Reyes; Dejando a salvo, derechos de terceras personas