REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006842
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano, MANUEL ALBERTO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.189.968, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO CAMACARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, DE LA POBLACION DE SIQUISIQUE, PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Alexis Guere; SUR: Con callejón que conduce a El Molino; ESTE: Con terreno ocupado por el señor Rafael Rodríguez; OESTE: Con la avenida 6 que es su frente, que conduce a la Urbanización Guacamuco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

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EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra
LA SECRETARIA