REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005891
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos WILKAR OSMERWIN ORTIZ GARCIA y FREDERITH NEOMAR ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.735.073 y V-20.046.043 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos WILKAR OSMERWIN ORTIZ GARCIA y FREDERITH NEOMAR ORTIZ GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CORDERO, SECTOR AGUA VIVA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con LEIDA GIMENEZ con calle de por medio; SUR: Con terreno ocupado por familia ORTIZ y FRANCISCO CARDENAS; ESTE: Con terreno ocupado por la familia ORTIZ; OESTE: Con terreno ocupado por JOHANA CARDENAS. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ El Juez, La Secretaria.

Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.