Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARYLIS NAILETH SANCHEZ BRACHO, antes identificada , sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En Ruiz Pineda I, calle 1 entre veredas 7 A y 7 B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,20 mts. con Yenser Vargas; SUR: En línea de 18,055 mts. con Carmen Escobar; ESTE: En línea de 9,79 mts. con José Manuel Guevara, y OESTE: En línea de 9,90 mts. con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.