REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003957

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELLY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.426.077, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una extensión de tierra propiedad del Municipio, con una extensión aproximada de 283,05 mts.2, y tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) lo que equivale a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELLY RAMOS, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En el Barrio Peña, sector 1, calle 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la calle 1; SUR: Terreno ocupado por la Quebrada La Ruega; ESTE: Terreno ocupado por Agustin Noguera; y OESTE: Con terreno ocupado por Hermelinda Cordova. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LMR/m. elena.