REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005636
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ARELIS BARRADAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.792.680, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías que tiene un valor aproximado OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ARELIS BARRADAS TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 6 CON CARRERA 1 Y 3 N° 165, LOMA DE LEON SECTOR ALI PRIMERA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Calle 6 que es su frente; SUR; Con casa y terreno ocupado por Katty Marineth Martínez ; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Carmen Mendoza ; OESTE: Con casa y terreno de Maria Petra Escobar; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA

ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA