REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006834
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana, YANIBER JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.615.737, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano YANIBER JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE TRANSVERSAL 1, PARCELA N° 121, DE LA URBANIZACION LAS AMERICAS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y parcela N° 120, propiedad del sr. Raúl Hernández; SUR: Con casa y parcela N° 122 propiedad de la señora Doris Cárdenas; ESTE: Con calle transversal 1 que es su frente; OESTE: Con avenida vía Mercabar y Cementerio nuevo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

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EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra
LA SECRETARIA