REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-003964
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARGARITA GIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.250.221, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARGARITA GIMENEZ DE LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 2, CASA N° 31-2, URB. NUEVO AMANECER, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con calle 2 que es su frente; SUR: En línea de 10 metros con José Terán; ESTE: En línea de 17,50 metros con Danilo Escalona; OESTE: En línea de 17,50 metros con Alida Acevedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ El Juez, La Secretaria.

Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.