Consta en autos que el penado, fue detenido en fecha 12/12/2006, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 03 AÑOS, 04 MESES, Y 01 DÍA, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 26/01/2009, por el lapso de 08 meses, 09 meses y 12 horas, en fecha 17-03-2010 por el lapso de 07 meses, 19 días y 12 horas, se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de 04 AÑOS, 08 MESES, faltándole en consecuencia por cumplir 10 MESES DE PRISIÓN, pena corporal que extingue el 13 DE FEBRERO DEL 2011, (13-02-2011).
Particípesele al penado que NO PODRÁ opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta excede de 05 años, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-09-2009, dicho penado podrá optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 ejusdem.
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