Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentado por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.456, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. Carmen Hernández, mediante el cual solicita Autorización para el cobro de beneficios laborales tales como prestaciones sociales, haberes de caja de ahorros, fideicomiso, y pensión de sobreviviente, quedantes del De Cujus JESUS MARIA HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.604.113, quien falleció en fecha 09 de agosto de 2007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, quedando asentada bajo el acta N° 2033, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.007, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de beneficios laborales tales como prestaciones sociales, haberes de caja de ahorros, fideicomiso, y pensión de sobreviviente, quedantes del De Cujus JESUS MARIA HERNANDEZ, antes identificado, ante la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE dejando a salvo los derechos de terceros, siendo los ciudadanos MARÍA MILAGRO TORRES DE HERNÁNDEZ, MAYELA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ DE VALENZUELA, GERARDO CRUZ MARIO HERNÁNDEZ TORRES, KATIUZKA ESTHER HERNÁNDEZ TORRES, LUBALMI EXPEDITA HERNÁNDEZ TORRES, y MARÍA MILAGROS HERNÁNDEZ TORRES, y JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificados, quienes fueron declarados únicos y universales herederos del causante, por este Juzgado de Protección en fecha 06 de mayo del 2008.
La cuota parte correspondiente a los mencionados adolescentes y niño por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes y niño de autos.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
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