REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007027
Visto el Beneficio de Redención de fecha 17-03-2010, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem, a favor del ciudadano JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.059.963, soltero, de oficio indefinido, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 05 con calle 60, Casa N° 998, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Consta en autos que el penado, fue detenido en fecha 12/12/2006, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 03 AÑOS, 04 MESES, Y 01 DÍA, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 26/01/2009, por el lapso de 08 meses, 09 meses y 12 horas, en fecha 17-03-2010 por el lapso de 07 meses, 19 días y 12 horas, se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de 04 AÑOS, 08 MESES, faltándole en consecuencia por cumplir 10 MESES DE PRISIÓN, pena corporal que extingue el 13 DE FEBRERO DEL 2011, (13-02-2011).

Particípesele al penado que NO PODRÁ opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta excede de 05 años, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-09-2009, dicho penado podrá optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 ejusdem.

Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 01 año, 04 meses y 15 días, que sería a partir del 28-12-2006.

Régimen Abierto al tener cumplir 01 año, 10 meses, que sería a partir del 13-06-2007.

Libertad Condicional al tener cumplido 03 años, 08 meses, que sería a partir del 13-04-2009.

De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado fue condenado en el asunto KP01-P-2003-00035, por el delito de Robo Genérico. Por lo que no podrá optar al Confinamiento, en virtud de que no cumple con lo exigido en el artículo 56 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que seria 01 año, 01 mes y 06 días.

Notifíquese del presente cómputo al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Solicítese el Informe Técnico. Cúmplase.-



La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
Nellys.-