REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009668
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la solicitud formulada por el Abog. Pedro Troconis en su condición de Defensor del acusado DANNY JAVIER VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.978, en relación a la revisión de la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta al prenombrado ciudadano; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 07-10-2009 este Tribunal en Audiencia Preliminar, sustituyó la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada al ciudadano DANNY JAVIER VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.978, y en su lugar le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometidos el acusado supra mencionado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que el imputado se ha presentado de forma regular durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009 y los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año 2010, en el período señalado, es decir cada ocho días; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos. Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, debiendo realizar en lo adelante las presentaciones periódicas en lapsos de QUINCE (15) días.
En otro orden de ideas, y atendiendo igualmente a la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano DANNY JAVIER VASQUEZ GONZÁLEZ en relación a la orden de captura librada contra este ciudadano, se puede apreciar de las actas procesales que el Juzgado de Control en fecha 09-07-2009 acordó librar orden de captura en contra del prenombrado ciudadano, la cual efectivamente se libró y se materializó efectivamente, siendo que en la actualidad, el mencionado ciudadano se encuentra en libertad sujeto a una medida de presentación. Por tal razón, se considera que la orden de aprehensión librada en su contra, ya cumplió su cometido, por lo cual la misma se debe dejar sin efecto, a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad cuyo goce le fue decretado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados DANNY JAVIER VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.978, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-04-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Paulo de la Cruz Vásquez y María González, residenciado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Urbanización Villa esmeralda, Casa Nº 73, Estado Lara; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura que se libró contra el ciudadano DANNY JAVIER VASQUEZ GONZÁLEZ en fecha 09-07-2009; a cuyo efecto se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos competentes.
Líbrese la Boleta de Notificación al solicitante y a la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Abril del 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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