REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010349
Vista la redención de fecha 10-03-2010, se procede a REFORMAR el cómputo de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano ALEXANDER MANTILLA GUILLIN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.156.573, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-11-1982, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Chofer, hijo de Olga Guillén, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar entre Uruguay y Chile, casa sin número de color azul, cerca de la Cooperativa Cocrep, Punto Fijo, Estado Falcón; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que el ciudadano ALEXANDER MANTILLA GUILLIN, fue detenido preventivamente en fecha 15/10/2008, permaneciendo actualmente detenido por lo que hasta el día de hoy lleva detenido, 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 10-03-2010 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, por el lapso de 06 meses, que sumados al tiempo detenido anterior da un total de pena cumplida con redención de 01 AÑO, 11 MESES, 28 DÍAS, faltándoles en consecuencia por cumplir de la pena impuesta de 06 AÑOS Y 02 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 15 DE ABRIL DEL 2016, (15-04-2016).-

Particípese al penado que no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena impuesta en la sentencia excede de seis años, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista la Sentencia N° 2008-0287, dictada en fecha 21/04/2008, por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual Suspende la Aplicación del Ultimo Aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Particípese al penado que podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
• Destacamento de Trabajo: al tener cumplido Dos (02) Años: a partir del día 15-04-2010.-
• Establecimiento Abierto: al tener cumplido Dos (02) Años y Ocho (08) Meses: a partir del día 15-12-2010.-
• Libertad Condicional: al tener cumplido Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses: a partir del día 15-08-2013.-
• Confinamiento: al tener cumplido Seis (06) Años: que sería partir del día 15-04-2014.-


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que será 01 año, 07 meses y 06 días.

Notifíquese del presente cómputo al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
Nellys.-