Por lo que antecede, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1. Se ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a DAYANA CAROLINA FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público a excepción del acta policial y se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la defensa técnica.
2. SE SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA POR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, a la acusada DAYANA CAROLINA FIGUEREDO por haber variado las circunstancias bajo.....