Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDIXON ALBERTO CAÑIZALEZ ZERPA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 31 DE OCTUBRE ENTRE VEREDAS 3 Y 4 URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO CASA N° 170, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Diana Dum, SUR: Con carrera 31 de Octubre que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Nelly Simancas y OESTE: Con bienhechurías de Alfreidy Durán. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.