REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007581
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.759.643, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4, entre calles 1 y 2, N° 209, Valle Verde, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la posesión el Zamuro; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela de Rosa Colina; SUR: Con la carrera 4, que es su frente; ESTE: Con la parcela de Tulia Rodríguez; OESTE: Con la parcela de Rosa Colina. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de zinc y bloque, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas, sin servicios públicos, distribuidas en un solo ambiente dividido. El tiempo de posesión es de dos (02) años. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA COLINA y YOLIMAR DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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