REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004300
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SUÁREZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.500, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Laguna de Paja, vía Cordero, entrada Via Santa Cruz, Las Colinas, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, en una extensión aproximada de OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (816 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por La Finca Los Cemerucos; SUR: Terreno ocupado por Mercedes Suárez; ESTE: Vía Santa Cruz; y OESTE: Terreno ocupado por William Giménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de tierra, techo de zinc y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSA REYES y EMISAEL MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SUÁREZ PALMERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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