REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004351
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ATALA DEL CARMEN NAVAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 428.692, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 19-B, a 16 Mts., del eje de la calle 60, N° 59-142, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento registrado por ante Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 31/12/2002, distinguida con el número catastral 207-0068-019, con una superficie de 176, 89 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9,25 Mts., con la carrera 19-B, que es su frente; SUR: en línea de 9,15 Mts. con inmueble ocupados por Maria Camacho; ESTE: en línea de 22,70 Mts. con inmueble ocupado por Aurelina de Meléndez; y OESTE: en línea de 22,70 Mts. con inmueble ocupado por la Familia Carrero. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida en res (3) habitaciones, cocina, dos (2) baños, sala, comedor, estacionamiento, patio de cemento, lavadero, habitación de servicio con baño adicional. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALI NARANJO y LUIS PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ATALA DEL CARMEN NAVAS DE CAMACHO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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