REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006810

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA PASTORA VALERA DE SOTO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.616.788, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 24 de Julio Avenida Principal calle San Juan, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 434,38 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la de Nelly Suarez, SUR: Con casa terreno de Jaime Castro. ESTE Avenida Principal que es su frente y OESTE: casa de Gloria Inojosa. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de 107,80 Mts2 ademas una ceperimetral de alambre de púas y estantillos de madera, tres dormitorios, una sala, comedor, una cocina, techo de acerolit, y piso de cemento, paredes de bloque cuenta con los servicios públicos de electricidad. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS FALCÓN Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA PASTORA VALERA DE SOTO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.