DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente LUIGI RIERA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año por la comisión del delito de robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, Se ordena dejar sin efecto orden de ubicación. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.