REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005781
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RÓMULO DEL CARMEN VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.262.218, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre las calles 5 y 6, N° 5-64, Urbanización Nueva Segovia, frente al Hotel Jirajara (Antiguamente Hotel Hilton), Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22/10/2.007, inserto bajo el N° 05, folios 21 al 25, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año 2.007; con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (278,70 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,99 mts, con terrenos ocupados por Yusmaira Flores; SUR: En línea de 16,76 mts, con la carrera 4, que es su frente; ESTE: En línea de 20,27 mts, con terrenos ocupados por Zurcí, Local comercial; OESTE: En línea de 13,15 mts, con terrenos ocupados por Ramón Cárdenas. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de granito, techo de acerolit, la cual consta de tres habitaciones, un recibo, una cocina, tres baños, un comedor, un corredor, un porche, lavadero, garaje, servicios públicos, es decir, agua, luz, teléfono, cercado el terreno con paredes de bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HILDA PEREZ y DOUGLAS TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RÓMULO DEL CARMEN VIRGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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