REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-008820

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUSEBIA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.253.137, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Caserío Tamaca, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En línea de 2670 metros con bienhechurías de Francisco Cuello; SUR: En línea de 910 metros con bienhechurías de Coronel Arraez. ESTE: En línea de 850 metros con bienhechuría de Ali Gutiérrez OESTE: En línea de 990,00 con Calle Nacional que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00) o [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA PADRON y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUSEBIA SALAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos