REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004303


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YGNACIA DEL CARMEN SUAREZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.581, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Laguna de Paja, vía Cordero, entrada vía Santa Cruz, Las Colinas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (805 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por William Giménez; SUR: Con callejón N° 2; ESTE: Terreno ocupado por Mercedes Suárez; OESTE: Con callejón N° 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de tierra, techo de zinc y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA REYES y EMISAEL MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YGNACIA DEL CARMEN SUAREZ PALMERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica