DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, seguida a el ciudadano RAMÓN JOSÉ BARCOS, cédula de identidad N° 7.402.099, de 40 años de edad, Soltero, natural de Bocono, Edo. Portuguesa, residenciado en la Urb. Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Gabriela, PB, Apto. N° 05, °, teléfono 00414-5127907. Barquisimeto Estado Lara. Regístrese y cúmplase.