REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001270

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO ALFREDO LÓPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.279.588, de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la ADMINISTRADORA LOS COPIHUES, S.R.L, firma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de Noviembre de 1.995, bajo el N° 25, Tomo 132-A, asistido por el abogado JESÚS BARCIA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio su representada antes identificada, ubicadas en el kilómetro once (11) de la Autopista Florencio Jiménez que conduce a Quibor en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, frente a Los Tanques de I.N.O.S., “Granja Los Copihues”; Barrio Jacinto Lara, El Tostao, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (196,09 mts.2), sobre un lote de terreno de mayor extensión propiedad de Administradora Los Copihues, S.R.L., según certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren Dirección de Catastro de fecha 08/07/2005, N° 0074, de medidas de terreno de mayor extensión de (4.382,50 M2), Código Catastral N° 13-03-05-U01-509-0030-002, numero de mapa: 6346-III-SO, Escala: 1:25000, firmado y sellado por el Director de Catastro: Arquitecto Carlos Cárdenas, según resolución 142-05 de fecha 07/07/2005, y por el asesor Legal: Luis Guerra, así como certificado y firmado por la Ingeniero: Yolanda Saavedra, Jefe de División y Actualización Catastral, adquirido por compra que le hizo a la Sociedad “INVERSIONES 777, C.A., según documento registrado por ante el registro Subalterno del Segundo Circuito, inserto bajo el N° 30, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 26 de Enero de 1.996, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: Con trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.) lineales, en línea recta, colindante con terrenos de mayor extensión de Inversiones Los Copihues, S.R.L.; SUR: En línea recta trece metros con cincuenta centímetros exactos (13,50 Mts.) colindante con terrenos parte de mayor extensión de Administradora Los Copihues, S.R.L.; ESTE: En línea recta de Quince metros con Treinta y Cinco centímetros (15,35 Mts.) exactos, que es su frente, colindante con Callejón interno de el terreno parte de mayor extensión, Administradora Los Copihues, paso libre o camino real; y OESTE: En línea recta de Trece metros con Sesenta centímetros (13,70 Mts.) exactos colindantes con terrenos que son o fueron propiedad de Transporte Alonzo. Dichas bienhechurías consisten en una casa quinta de vivienda familiar, compuesta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, un lavadero, con sus respectivas rejas de puerta de hierro, ventanas de hierro forjado, paredes de bloques, piso de cerámica, techo machihembrado y tejas, patio trasero, un puesto de garaje o estacionamiento para dos (2) vehículos., con un área de construcción de 196,09 M2. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ADMINISTRADORA LOS COPIHUES, S.R.L., representada por el ciudadano SEGUNDO ALFREDO LÓPEZ GUERRA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg