REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002252

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medida de protección necesaria para el ciudadano JUAN CARLOS MONTES MENDOZA, y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara, para prestar la misma; este Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para JUAN CARLOS MONTES MENDOZA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.353.954, residenciado en la Urb. Del Este, prolongación carrera 21, Edificio Los Pinos, apartamento 101, Barquisimeto Estado Lara y sus familiares, por el lapso de (90) días, consistente en efectuar Vigilancia Policial. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 01


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario