REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002291


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ARTURO MORA LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.710.237, de este domicilio, asistido por el abogado EDERENA GONZALEZ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Tinajitas, Sector III, calle 7 con carrera 4, sin número, sobre un lote de terreno ejido, que mide Once (11) metros de ancho por VEINTICINCO (25) metros de largo; alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Con Asociación Civil Rapiditos La Playa ; SUR: Con casa y solar de el Sr. Luis Piñango; ESTE :Con la calle 7 que es su frente OESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Isabel Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en Dos habitaciones (2), recibo, comedor, cocina, baño con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con piso de cerámica en el porche y la habitaciones con piso de cemento, techo de platabanda, cercado con paredes de bloques por sus cuatro lados, jardineras con sus respectivas rejas y portón . El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES ( 35.000.000,oo Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PEREZ y ANA PERAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ARTURO MORA LEAL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria



Maria Fernanda Alviárez






MJP/milagro