/Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos FERNANDO JAVIER SANZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.566.678, y ULISES ISIDRO SILVA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 5.935.507, toda vez que la misma a tenor del articulo 400 Ejusdem, en concordancia con los artículos 413 y 420, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, procede sólo a instancia de parte agraviada.- SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos FERNANDO JAVIER SANZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.566.678, y ULISES ISIDRO SILVA SILVA, titular de la cedula de id.....