REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015898

En fecha 17/11/2.005, los ciudadanos HARRY SCHONFELD MINDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.661.831, asistido por el abogado Juan Carlos Pernia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.103, presentó escrito en cual solicitó ser declarados al igual que a sus hijos CLAUDIA CAROLINA, MARCOS CARLOS Y MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.261.912, 11.261.913 y 12.704.692, respectivamente, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARCIA ALEJANDRINA RONDON, quien falleció el día 22 de Junio del 2.005, en la ciudad de Dallas, Estados Unidos de Norte América. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, cata de matrimonio, Partidas de nacimiento de los solicitantes y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: TEMILDA ROSA ROSALES DE CARRILLO Y BOLÍVAR JOSÉ LUGO ROSENDO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARCIA ALEJANDRINA RONDON, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.594.283, falleció el día 22 de Junio del 2.005, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos HARRY SCHONFELD MINDAL, CLAUDIA CAROLINA, MARCOS CARLOS Y MAURICIO, respectivamente, ya identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARCIA ALEJANDRINA RONDON a su cónyuge e hijos HARRY SCHONFELD MINDAL, CLAUDIA CAROLINA, MARCOS CARLOS Y MAURICIO, respectivamente, ya identificados. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes Marzo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-
La Juez Suplente Especial,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 a.m.
La Sec.
MJP/Mónica