este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INHABILITACION del ciudadano WILFREDO JOSE PIÑA SILVA, anteriormente identificado; y en consecuencia, se designa como Curadora del referido entredicho a su hermana, ciudadana ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA, plenamente identificada en autos, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente, una vez conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, del cargo recaído sobre su persona, y, en el primero de los casos, prestará el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente Decisión en el Registro Civil del Estado Lara, la cual constituye el discernimiento o autorización otorgada a la ciudadana ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA, para ejerce.....