REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-000880
Parte Demandante: José Eduardo Gamez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.177.814, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antimidoro Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.049.
Parte Demandada: María Evangelista Torrelles Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.112.389.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Gilberto Sosa Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.768.
MOTIVO: Divorcio (Apelación).
Visto el presente expediente contentivo de la acción por divorcio interpuesta por el ciudadano José Eduardo Gamez, en contra de la ciudadana María Evangelista Torrelles Oropeza, recibido en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), con ocasión al recurso de apelación que interpusiera la parte demandada contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio del 2009, mediante la cual declaró extinguida la causa y la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 14 de Noviembre del 2008.
Visto igualmente que el mencionado Juzgado remite el asunto bajo oficio Nº 1787 al Coordinador de la URDD-CIVIL del Estado Lara, a los fines de su distribución ante los Juzgados Superiores competentes para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, y donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de divorcio tendiente a modificar el estado civil las partes intervientes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, es por lo que corresponde su conocimiento en segundo grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores con Competencia en materia Civil-Personas. En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación, y se ordena declinar el presente asunto por ante los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio del 2009, dictada en un juicio de divorcio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Segundo: Se Declina la Competencia ante los Tribunales Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
Tercero: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.) del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos




FDR/Lefb.-