este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por la penada OMAIRA ARRATIA DE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 3.142.153, estado civil casada, de 61 años de edad, de profesión oficios del hogar, hija de Maria Arriata (D) y Luís Arriata (D), nacida Caracas en fecha 18-03-1946, domiciliada en la Urbanización Villas Tabure II, Acceso 4, casa 4-9 en Cabudare Municipio Palavecino, actualmente pernoctando en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en trabajo fuera de establecimiento, (Destacamento de Trabajo), por el lapso de cuatro (04) meses y un (01) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículo.....