REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000118

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: “El día 26 de febrero de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio los funcionarios policiales CABO 1ero. MIGUEL ANGEL MENDEZ y CABO 1ero. RAMON RODRIGUEZ, adscritos a la Comisaría Nº 16 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se desplazaban por al Barrio la Manga calle 10, visualizan un sujeto que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y opto por salir corriendo, por lo que le dan la voz de alto y proceden a realizarle la Inspección Corporal logrando incautarle al nivel de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco, calibre 380, de color gris, cacha plástica de color negro, serial 10299761, con una caserina de metal contentiva de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir…”
SEGUNDO: En fecha 06 de Abril de 2009, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de domicilio deber participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable y deberá consignar constancia de trabajo. 3) prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo, que dé cabida para el Ministerio Publico investigarlo. 4) Prohibición de portar arma de Fuego ni Armas blancas. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 90, 93 y 103, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, prevista y sancionada en el Art. 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABG. LINA RODRIGUEZ