REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017733

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana IRMA MILEXA TEJADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.399.165, de este domicilio, actuando con el carácter de co-heredera de AMANDA RAMONA GARCIA LOPEZ, hermana de su madre IRMA ROSA GARCIA LOPEZ DE TEJADA, ambas difuntas, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2655; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su mencionada tía AMANDA RAMONA GARCIA LOPEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1237, folio 226 fte. del año 1.950; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de sus padres como LUCILO GARCIA y TEOLINDA LOPEZ; siendo lo correcto: “JOSE LUCIDIO GARCIA y JUANA TEOLINDA LOPEZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su progenitora. Admitida la solicitud, se acordó la tramitarla por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los que se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres correctos de los padres de la extinta AMANDA RAMONA GARCIA LOPEZ correctamente escritos son: JOSE LUCIDIO GARCIA y JUANA TEOLINDA LOPEZ; y no Lucilo García y Teolinda López, como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. -----------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 1237, folio N° 226 fte.. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.950. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc