REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTE DEMANDANTE: Yvan Ysaul Ballesteros Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.540


PARTE DEMANDADA: Aidee Del Carmen Rosendo Martínez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.065.


MOTIVO: DIVORCIO 185 –A


En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.006, el ciudadano Yvan Ysaul Ballesteros Torres, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Aidee Del Carmen Rosendo Martínez, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Omitido artículo 65 Lopna respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.006, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Aidee Del Carmen Rosendo Martínez.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa con las horas de descanso y las actividades escolares”.


En fecha tres (03) de abril de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha siete (07) de abril de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil de este Tribunal, y consignó recibo y compulsa librado a la ciudadana Aidee Del Carmen Rosendo Martínez , debidamente firmado.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Aidee Del Carmen Rosendo Martínez, plenamente identificada en autos y estando en su debida oportunidad para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguiente términos: “Si es cierto que tengo más de cinco años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas”.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2.006, el Juzgado mediante acta, dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a exponer lo conducente referente a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Yvan Ysaul Ballesteros Torres, contra la ciudadana Aidee Del Carmen Rosendo Martínez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 029. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Se confirman las medidas provisionales dictadas las cuales son las siguientes:


Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Aidee Del Carmen Rosendo Martínez.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa con las horas de descanso y las actividades escolares.


Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2.006. Años 196° y 147°.



EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el N° 424-2.006 y se publicó siendo las 08:30 a.m.-



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ







EXP.N° 2SJ4.677-06
AHC/rac/02