Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SUGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 16407, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA SUGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LOPNA
, SEGUNDO: Asentar el primer nombre de la madre como DILMARY, siendo lo correcto y cierto IDENTIDAD OMITIDA SUGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LOPNA”, TERCERO: Asentar el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto “CASADA”, CUARTO: Omitir la identificación del padre de la niña, siendo correcto y cierto “GUSTAVO RAFAEL MORALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.498, de veintiséis años de edad, casado, profesión Chofer; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copias simples de la cédula de identidad de los padres de la niña copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA SUGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LOPNA , quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 16.407, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El segundo nombre de la madre como “JOSEFINA”, SEGUNDO: El primer nombre de la madre como “DILMARI”, TERCERO: El estado civil de la madre como “CASADA”, CUARTO: La identificación del padre de la niña como “GUSTAVO RAFAEL MORALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.498, de veintiséis años de edad, casado, profesión Chofer. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria









AVA/ELR/Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2009-005660