Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA SALON ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.176.042, asistida por la abogado ADELA SUAREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.352, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE", inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 448, folio 227 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar el numero de cédula de identidad de la madre como “V-15.376.042”, siendo el correcto “V-15.176.042”, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE", en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “V-15.176.042”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 448, folio 227 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


AV/crismar.-